AALN | Arias, Abrego, Lopez & Noriega

View Original

Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal

La Ley 66 del 17 de octubre de 2017, modificó algunos artículos del Código Fiscal, y en específico algunos en materia de Impuesto de Inmueble, que crearon beneficios fiscales a los propietarios de bienes inmuebles que utilicen los mismos como su Patrimonio Familiar Tributario o como su Vivienda Principal.

“Patrimonio Familiar Tributario”, es aquel bien inmueble que una familia, ya sea que este conformada por Cónyuges, Cónyuges con hijos menores, un padre o madre soltero(a) con hijos menores, utilizan para vivir y que sea considerado como su patrimonio destinado a pasar de generación en generación.

“Vivienda Principal”, es aquel bien inmueble que una o más personas que vivan juntas, sin necesidad de ser un matrimonio o una familia, destinen para uso habitacional permanente.

Aquellos inmuebles cuya base imponible, incluyendo las mejoras, no excedan el valor de B/. 120,000.00, quedan exoneradas en su totalidad del pago del Impuesto de Inmueble.

Por otro lado en los casos donde el valor de la propiedad, incluyendo su valor de mejoras, exceda el valor de B/.120,000.00, se tributará solo el valor catastral excedente de acuerdo a las modificaciones establecidas en la ley, siendo aplicable la siguiente tarifa:

Aquellos inmuebles que se adquieran como primera vivienda, y sean destinados inmediatamente como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, cuyo valor sea entre B/.120,000.00 hasta B/.300,000.00, estarán exonerados del impuesto de inmueble por el término de 3 años, a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación o la fecha de inscripción en el Registro Público de Panamá (lo que ocurra primero).

Para acceder a este beneficio, es necesario analizar particularmente su caso, y situación o estatus actual de su propiedad frente al fisco, para de esta manera determinar si le conviene o no aplicar.

De ser recomendable aplicar, usted estaría recibiendo un beneficio económico que impactaría directamente en el valor a pagar en concepto de Impuesto de Inmueble. Para referencia, y mejor entendimiento, presentamos la siguiente tabla comparativa:

En Arias, Abrego, López & Noriega, contamos con un equipo especializado y con experiencia, listo para brindarle la consultoría y consejo correcto dependiendo de su situación, siempre protegiendo sus intereses.

No dude en contactarnos y con gusto le atenderemos.