¿Qué es una Fundación de Interés Privado?
Al mencionar este término, la mayoría de las personas piensa en las fundaciones caritativas como lo son la Fundación Gates, Fundación Nelson Mandela o La Fundación Charles Darwin, entre otras.
No obstante, a partir del 12 de junio de 1995, a través de la ley 25 por la cual se crean y regulan las Fundaciones de Interés Privado, Panamá adopto un nuevo régimen en el cual el mismo concepto de las fundaciones comunes, pudiese aplicarse para el beneficio de un particular o de su familia.
Estas fundaciones son ampliamente conocidas en el derecho europeo como fundaciones familiares o mixtas.
La Fundación de Interés Privado es una organización titular de un patrimonio, cuya administración tiene por objeto cumplir con la finalidad a que se destina. Dicho patrimonio, como su objetivo principal se establecen en un documento en el cual se crea la Fundación. En nuestro país es denominado Acta Fundacional.
A diferencia de las fundaciones de caridad, de fines científicos, o humanitarios, que en Panamá son organizaciones no gubernamentales y deben ser expresamente aprobadas por el Ministerio de Gobierno, la Fundación de Interés Privado adquiere su personalidad jurídica a partir de la fecha en que fue debidamente inscrita en el Registro Público.
Al obtener personería jurídica, la Fundación de Interés Privado puede adquirir cualquier clase de bienes, que se constituirán en un patrimonio separado de los bienes del fundador. Por lo anterior, podrán adquirir derechos y contraer obligaciones.
No obstante lo anterior, las Fundaciones de Interés Privado no podrán dedicarse al comercio de manera habitual, pero si podrán realizar operaciones propiamente comerciales de manera esporádica, como por ejemplo, la venta de títulos accionarios, la venta de sus bienes inmuebles, la compra de éstos bienes, entre otros.
Por otro lado, es común que una Fundación de Interés Privado sea titular de acciones de una o más sociedades, las cuales sí pueden llevar a cabo operaciones comerciales. De este modo, los dividendos repartidos por las sociedades pasarían a ser propiedad de su accionista, la Fundación de Interés Privado, y ésta última podrá repartirlos a sus beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el Acta Fundacional y en el Reglamento de la Fundación.
¿Cuáles son la Principales Características de una Fundación de Interés Privado?
Separación de Patrimonio: Los bienes aportados a la fundación se separan del patrimonio personal del fundador, brindando protección contra acreedores y litigios, asegurando la seguridad financiera.
Flexibilidad en la Planificación: Se puede estructurar para la planificación sucesoria, asegurando que los activos se distribuyan conforme a los deseos del fundador, permitiendo la adaptabilidad a diferentes circunstancias y generaciones.
Confidencialidad: La ley panameña protege la privacidad del fundador y beneficiarios; solo el reglamento fundacional, que detalla la forma de distribución de los bienes, es confidencial y no se registra en el Registro Público.
No Requiere Capital Mínimo Elevado: Para su constitución, basta con un patrimonio inicial de al menos 10,000 dólares estadounidenses, lo que la hace accesible para una amplia variedad de clientes.
Exenciones Fiscales: Los ingresos generados fuera de Panamá están exentos de impuestos locales, permitiendo una planificación fiscal eficiente.
Duración Perpetua: A diferencia de los fideicomisos, que tienen límites de tiempo, las fundaciones pueden existir indefinidamente si así se establece, garantizando estabilidad a largo plazo.
¿Para qué sirve una Fundación de Interés Privado?
1. Como instrumento de planificación familiar o transferencia privada de bienes del fundador a sus beneficiarios o herederos:
Las Fundaciones de Interés Privado pueden cumplir todas las funciones de un fideicomiso, pero a diferencia de éste, no hay que traspasarle los bienes a un tercero (fideicomitente), sino que una persona puede traspasarlos a su propia Fundación de Interés Privado.
Como se deja dicho, la Fundación no muere por ser una persona jurídica, y por consiguiente, los deseos y objetivos del fundador se pueden seguir cumpliendo por el Consejo de Fundación aún después de su muerte. Incluso, se pueden disponer que cuando un hijo cumpla cierta edad se le entrega parte o todo el patrimonio de la Fundación y no sólo la renta.
En la mayoría de los casos, los fundadores se constituyen en beneficiarios de las rentas mientras vivan, pero dejan plasmadas en el reglamento, sus directrices sobre el haber de la Fundación después de su muerte, incapacidad, o en caso de desaparición física.
Dichas instrucciones a los miembros del Consejo Fundacional, pueden ser desde las más sencillas, como entregar el patrimonio a los familiares inmediatamente después de la muerte del fundador, hasta las más complicadas, que implican instrucciones detalladas sobre gastos, edades, salud, educación, etc. De esta forma, la Fundación de Interés Privado hace las veces de un testamento, pero con las ventajas de la planificación previa y la privacidad. Así, se ahorraría la necesidad de emprender procesos sucesorios judiciales, que usualmente toman un largo tiempo, que pueden llegar a ser de conocimiento público.
2. Para protección de ciertos bienes o activos:
La Ley panameña contempla que los bienes destinados a la Fundación se convierten en un patrimonio separado de los bienes del fundador.
Por lo tanto, la creación de una Fundación hace posible separar ciertos bienes del patrimonio personal del fundador, garantizando la autonomía legal de dichos bienes.
Bajo esta premisa será imposible para los acreedores del fundador atacar los bienes de la Fundación por obligaciones personales del fundador. Una vez creada la Fundación, los acreedores sólo podrán atacar los bienes por razón de deudas de la Fundación misma y no de su fundador o beneficiarios.
No obstante lo anterior, debemos señalar que la Ley protege igualmente a los acreedores del fundador o de terceros si la cesión de bienes a la Fundación constituye un acto fraudulento contra tales acreedores. En este caso, los derechos de los acreedores deberán ser ejercidos dentro de un período de tres años contados a partir de la fecha de la contribución o cesión.
¿Quiénes son los miembros de una Fundación de Interés Privado?
La Fundación de Interés Privado en la legislación panameña está compuesta por los siguientes elementos:
1. El Consejo de la Fundación. Es el órgano que se encarga de la administración y de gestionar el cumplimiento de los fines para la cual fue creada la misma.
2. El Fundador. Es quien crea la Fundación, y puede ser una o más personas naturales o jurídicas.
3. Los Beneficiarios. Son las personas en cuyo provecho se organiza y se realizan los propósitos de la Fundación, entre los cuales se puede incluir al fundador.
4. El Protector. Es una persona paralela al consejo fundacional cuyo objetivo es velar por el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el acta fundacional y en el reglamento. El mismo tendrá los derechos y obligaciones que se estipulen en el acta fundacional o en el Reglamento de la Fundación.
¿Qué documento rige la Fundación de Interés Privado?
Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá cuentan con 2 documentos básicos:
1. El Acta Fundacional. Es el equivalente al Pacto de Constitución de las sociedades, que es de dominio público pues debe ser inscrito en el Registro Público de Panamá.
2. El Reglamento de la Fundación. En este documento se determina todo lo referente a los beneficiarios y al protector. El mismo es de carácter privado. No obstante, a solicitud del fundador puede ser inscrito en el Registro Público de Panamá.
¿Cómo se reparten los bienes de la Fundación?
El haber de la Fundación de Interés Privado se repartirá entre los beneficiarios, de acuerdo a lo que el Fundador hubiese establecido en el Reglamento de la Fundación. Como se deja dicho, el fundador puede ser nombrado como beneficiario mientras viva, y una vez perezca, las personas que él designe serán quienes recibirán el patrimonio, en la medida que de igual forma estipule.
En el momento de la repartición del patrimonio aparece El Protector de la Fundación de Interés Privado, quien es también nombrado por el fundador, y este debe velar porque la repartición se haga en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Fundación.
¿Cómo se constituye una Fundación?
El proceso de incorporación toma entre dos (2) y tres (3) días y se divide en cuatro etapas:
1. Redacción del Acta Fundacional: El Acta Fundacional deberá ser redactada por los abogados en donde se incluirán los datos del fundador y el consejo fundacional, del mismo modo se reflejarán los términos de acuerdo con las instrucciones de nuestro cliente.
2. Protocolización ante Notario Público: Una vez el borrador del Acta Fundacional es revisado y aprobado por el cliente, el mismo es llevado ante Notario Público para su protocolización.
3. Inscripción en el Registro Público: El Acta Fundacional es enviada al Registro Público de Panamá, donde deberá ser inscrita en la Sección de Mercantil, para que la Fundación de Interés Privado cuente con existencia jurídica. A partir de la fecha de inscripción, la Fundación de Interés Privado podrá iniciar sus operaciones.
4. Redacción del Reglamento: Luego de la inscripción de la Fundación de Interés Privado, se procede a la preparación del Reglamento de la Fundación, en el cual se incluirán todas aquellas cláusulas que el fundador desee incluir de acuerdo a sus deseos, y se nombrarán los beneficiarios y el protector de la Fundación. Dicho documento podrá ser de carácter público o privado, y podrá ser cambiado por el fundador cuantas veces lo considere necesario.
¿Qué beneficios adicionales tiene la Fundación de Interés Privado?
1. Protección de activos: Blindaje contra reclamaciones legales y acreedores, asegurando la seguridad del patrimonio.
2. Eficiencia fiscal: Exenciones sobre ingresos obtenidos fuera de Panamá, lo que permite optimizar la carga impositiva.
3. Privacidad y confidencialidad: Datos protegidos por ley, asegurando el anonimato de los beneficiarios.
4. Facilidad de administración: Estructura clara y flexible que permite adaptaciones según necesidades específicas.
5. Continuidad patrimonial: Permite la gestión de bienes a lo largo de generaciones sin las complicaciones de la sucesión tradicional.
6. Bajo Costo: El costo de mantenimiento anual de la Fundación es muchas veces menor al de una estructura fiduciaria en cualquier jurisdicción.
7. Administración Remota: Las reuniones del Consejo Fundacional pueden celebrarse en cualquier país y pueden llevarse a cabo por vía telefónica, correo u otro medio electrónico.
8. Personería Internacional: Por considerarse una persona jurídica debidamente inscrita en Panamá, los activos de una Fundación de Interés Privado panameña pueden encontrarse fuera de Panamá.
9. Protocolo Hereditario Universal e Independiente: La existencia de disposiciones legales en materia hereditaria en el domicilio del fundador o de los beneficiarios, no será oponible a la Fundación, ni afectará su validez ni impedirá la realización de sus objetivos, en la forma prevista en el acta fundaciones o sus reglamentos.
10. Territorialidad Fiscal: Nuestra legislación fiscal sólo grava el ingreso proveniente de actividades económicas llevadas a cabo dentro de Panamá, y aún dentro de Panamá, hay ciertos ingresos que están exentos de impuestos, como lo son los intereses generados por depósitos en bancos, y las ganancias generadas en cuentas de inversión.
¿Cuales son los Costos, Obligaciones y Regulaciones de la Fundación de Interés Privado?
Costos anuales: La tasa de inscripción inicial es de 350 dólares, y se requiere el pago de una tasa anual de 400 dólares al gobierno panameño para mantener la fundación activa.
Mantenimiento de registros: Es obligatorio mantener documentación financiera y contable conforme a regulaciones locales.
Servicio de Agente Residente: Es obligatorio contar con un Agente Residente idóneo en Panamá y la tarifa anual de este servicio asciende a la suma de 300 dólares.
Cumplimiento de normativas internacionales: Deben acatar las normas de prevención de lavado de dinero y transparencia fiscal según los acuerdos internacionales firmados por Panamá.
Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá representan una excelente herramienta para la protección y gestión de activos, especialmente para aquellos que buscan una estructura segura, flexible y eficiente. Su regulación clara, los beneficios fiscales y la posibilidad de planificación sucesoria las hacen una opción atractiva para la administración patrimonial a nivel internacional. Al considerar una fundación de este tipo, es recomendable contar con asesoramiento legal y financiero especializado para maximizar sus ventajas y garantizar el cumplimiento de todas las regulaciones aplicables.
Si deseas más información o asesoramiento sobre la creación y gestión de una fundación de interés privado en Panamá, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte a estructurar tu patrimonio de manera eficiente y segura. Comunícate con nosotros al 507 396-5990 o a info@aal-law.com