Registro Obligatorio de Reaseguradoras Extranjeras y Corredores de Reaseguro Extranjeros, no establecidos en Panamá
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá estableció en 2012 el marco normativo para la inscripción obligatoria de compañías reaseguradoras extranjeras y corredores de reaseguro extranjeros no establecidos en el país.
Mediante el Acuerdo No. 01 de 30 de enero de 2025 (Gaceta Oficial No. 30220 de 17 febrero de 2025), se actualizan los requisitos para el registro obligatorio de estas empresas extranjeras, que sin requerir una licencia de reaseguro o de corretaje de reaseguro emitida por la SSRP, asumirán o administrarán riesgo de reaseguro para compañías aseguradoras o reaseguradoras nacionales.
Este registro obligatorio tiene como propósito principal garantizar la transparencia, estabilidad y solidez del mercado reasegurador panameño, asegurando que las entidades extranjeras cumplan con los requisitos de solvencia y regulación establecidos.
VENTAJAS DEL REGISTRO OBLIGATORIO
Mayor transparencia: Permite el acceso a información actualizada y condiciones operativas de las compañías reaseguradoras extranjeras y corredores de reaseguro extranjero.
Protección al mercado local: Garantiza que las compañías de seguro locales solamente contraten y coloquen reaseguro con aquellas reaseguradoras extranjeras y corredores de reaseguro extranjeros, que cumplan con las condiciones mínimas de liquidez, trayectoria, experiencia, profesionalismo y reputación, evitando asumir riesgos innecesarios.
Facilita la supervisión: La Superintendencia puede ejercer un control más efectivo sobre la participación de reaseguradoras extranjeras en el mercado panameño.
Aumento de la confianza: Proporciona seguridad jurídica a las aseguradoras y reaseguradoras nacionales al establecer criterios claros de admisión y supervisión.
PECUALIARIDADES DEL REGISTRO
Las entidades deben acreditar su experiencia y solidez financiera ante la Superintendencia.
Se exige la presentación de documentación financiera auditada y de cumplimiento regulatorio del país de origen.
Se deben cumplir estándares internacionales de capitalización y gestión de riesgos.
La renovación del registro se debe realizar periódicamente, asegurando la actualización constante de la información.
Es imperativa la designación de un representante residente domiciliado en Panamá.
Comparación entre el Acuerdo No. 04 de 2012 y el Acuerdo No. 01 de 2025
El Acuerdo No. 01 de 2025 representa una evolución normativa que fortalece la supervisión y aumenta la transparencia en el sector reasegurador, brindando mayor seguridad a las partes involucradas. Su implementación asegura que solo aquellas entidades con altos estándares de solvencia y gestión de riesgos puedan operar en el mercado panameño, promoviendo una mayor estabilidad y confianza en el sector.
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